Ventanilla Única: Nuevo Registro Único de Alquileres de corta duración

07/02/2025

A partir del 1 de julio de 2025 entrará en vigor el Registro Único o también conocido como Ventanilla Única de Alquileres de corta duración.

Ventanilla Única: Nuevo Registro Único de Alquileres de corta duración

A partir del 1 de julio de 2025 entrará en vigor el Registro Único o también conocido como Ventanilla Única de Alquileres de corta duración por la publicación del 24 de diciembre en el BOE del Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre. 
Esto significa que todos los propietarios (personas físicas o jurídicas) de viviendas destinadas a alquileres de corta duración y que se oferten a través de plataformas online deberán obtener el Número de Registro de Arrendamiento.  
Este registro, que se conoce como “Registro Único de Alquileres” o “Ventanilla Única” servirá para centralizar la información sobre los alquileres turísticos y de temporada para mejorar su supervisión. Esto beneficiará a propietarios, inquilinos y turistas, asegurando que las viviendas cumplan con todos los requisitos legales y de calidad. Además, ayudará a combatir la competencia desleal y el alquiler ilegal. El incumplimiento de esta nueva normativa, además de las otras ya vigentes, expone al propietario a sanciones económicas o la suspensión de su vivienda como vivienda turística. 

¿Qué es una “vivienda de temporada” y una “vivienda turística”?
Vivienda de temporada es la que no tiene carácter residencial permanente y está destinada a soluciones habitacionales específicas como estudiantes, trabajos temporales o estancias durante tratamientos médicos. 
Viviendas de uso turístico es la destinada al alquiler turístico sujeta a regulación específica de su Comunidad Autónoma y que debe disponer de licencia turística. 
Además estas viviendas, tanto de temporada como turísticas, deben contar con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados que permitan su uso adecuado.

¿Cómo se obtiene el Número de Registro de Arrendamiento en Menorca?
El Número de Registro de Arrendamiento de cada vivienda se obtiene telemáticamente a través del Registro de la Propiedad presentando la documentación obligatoria requerida e informando de los datos de la vivienda requeridos. 
Al ser un procedimiento informático automatizado se asignará el Número de Registro de Alquiler a la vivienda turística o vivienda de alquiler de temporada al concluir el proceso. Con posterioridad a su obtención, en el caso de existir algún defecto en la información requerida el Número de Registro de Arrendamiento  puede ser revocado, lo cual sería comunicado debidamente al interesado.  
Este Número de Registro de Alquiler deberá estar reflejado en todos los anuncios de la vivienda en todos los portales digitales a través de los que se comercialice la vivienda. 

En SOM Menorca nos encargamos de todo el proceso para la obtención del Número  de Registro del Arrendamiento.  
Si quieres mantener tu negocio dentro del marco legal, es imprescindible estar al día en el cumplimiento de todas las normativas incluyendo esta última de reciente aprobación.  

Contáctanos para recibir asesoramiento este asunto o cualquier otro relacionado con tu vivienda turística o vivienda de alquiler de temporada en Menorca.
 

Últimas noticias

Este sitio web utiliza Cookies propias y de terceros, para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios, para mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias, así como analizar sus hábitos de navegación. Puede habilitar y deshabilitar las cookies según sus finalidades. Para más información consulta la Política cookies .

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar y continuar” o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón “Configurar”.